Suprema Corte Avala Criterios Para Calcular Una CaucióN Por Amparo

México, 11 Nov (Notimex).- La Suprema Corte resolvió que el pago de los daños y perjuicios de una caución por el amparo contra una condena líquida, se determinen con base en el Ãindice Nacional de Precios al Consumidor y la tasa de interés interbancaria de equilibrio.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la ponencia del ministro Sergio Valls, con seis votos a favor y tres en contra, y de esa forma solucionó la contradicción de tesis 42/2014 entre las salas Primera y Segunda del máximo tribunal del país.

Si bien dicha contradicción se resolvió conforme a la Ley de Amparo en vigor hasta el 2 de abril de 2013, el pleno resolvió que también es aplicable a la Ley de Amparo vigente, para lo cual se harán las adecuaciones respectivas al Artículo 132 de esta legislación.

Valls Hernández señaló que ambas salas coinciden en que en la fijación del monto de la caución para conceder la suspensión, deben calcularse los daños y perjuicios sobre el monto de la condena a través de la tasa de interés interbancaria.

Sin embargo, la Primera Sala consideró que con la tasa se calcularán los dos aspectos: daños y perjuicios, mientras que la Segunda indicó que para cuantificar los daños se debe fijar una partida inferior al importe de la condena, "con base en el prudente arbitrio de la autoridad".

Ambas salas "discrepan en torno al mismo problema jurídico, consistente en determinar la forma en que se deben cuantificar los daños para conceder la suspensión del acto...

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