T-MEC. Los infortunios culturales mexicanos (Primera de dos partes)

AutorJorge Sánchez Cordero

El T-MEC es, sin duda, un laurel para Estados Unidos. El texto del T-MEC en su apartado cultural es por sí suficientemente revelador, y el país deberá enfrentar ahora sus secuelas. Su entrada en vigor conllevará serias repercusiones en el ecosistema cultural mexicano que exigirán esfuerzos hercúleos de los actores culturales.

En los casos de México y Canadá, ambos países se vieron obligados a concertar el tratado ante el espectro de las represalias comerciales y en una serie de negociaciones que concluyeron en octubre de 2018. Si bien el tratado se concentra en un solo texto, esas dos naciones corrieron con suertes distintas.

En cuanto a la vertiente cultural del T-MEC, no nos podemos llamar a sorpresa: la constante en la conducta del Estado mexicano en los diferentes foros comerciales ha sido de nula consideración por el tema. Peor aún, México ha militado siempre en el otro extremo, donde el único interés es el crematístico.

El tiempo de la historia es ahora, y por ello es necesario dejar constancia de que factores adversos en el entorno cultural del T-MEC no pasaron inadvertidos para la sociedad mexicana.

El pasado reciente

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entró en vigor el 1 de enero de 1994 y, desde su concepción, el Estado mexicano fue más que omiso en cuanto al capítulo cultural. Esta afirmación no es gratuita; debe inicialmente considerarse que las disposiciones relativas a las industrias culturales provenientes del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos y Canadá en enero de 1988 (CUSFTA, por sus siglas en inglés) fueron replicadas en el TLCAN.

Los tres países convinieron que esas disposiciones sólo continuarían vigentes para Canadá y Estados Unidos (artículo 2106 y su Anexo). Las industrias culturales protegidas en el TLCAN eran muy extensivas, ya que hacían referencia a la publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones periódicas o diarios impresos o legibles por medio de máquina, con exclusión de la actividad aislada de impresión o de composición tipográfica.

También estaban comprendidas la producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de películas o video, así como las grabaciones de música en audio o video. Finalmente estaban integradas la publicación, distribución o venta de música impresa o legible por medio de máquina y las comunicaciones por radio cuyas transmisiones tuvieran por objeto la recepción por el público en general, y todas las actividades relacionadas con la radio, la televisión y la transmisión por cable, junto con los servicios de programación de satélites y redes de transmisión. Las industrias...

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