T-MEC. La intrascendencia de las "excepciones culturales" mexicanas

AutorJorge Sánchez Cordero

México debe ahora enfrentar las secuelas de lo convenido; la atonía social apenas empieza a despabilarse, y más aún en el ámbito de la cultura.

En el texto final puede advertirse que el gobierno de México incluyó lo que calificó como excepciones culturales (Capítulo 15, Anexo 15E). En forma inusual, éstas fueron precedidas por una serie de consideraciones escritas bajo el formato de un preámbulo. Pero lo más significativo es que cualquier referencia a la cultura quedó excluida del exordio general del T-MEC.

La pretensión de este ensayo es evidenciar el vano desvelo de nuestros negociadores comerciales por la defensa de la cultura nacional, que mediante la inserción de esas excepciones culturales (EC) intentaron revertir la percepción de que el Estado mexicano ha incurrido en una actitud displicente en la materia. Con ello se confirma la tesis de que nadie se resiste a disertar en nombre de la cultura, y menos a predicar su abandono. El texto de las EC es generoso al respecto.

La inclusión de esta narrativa no hace más que abundar en la perplejidad, toda vez que el trazo de la política cultural, que es propio de la soberanía del país en este rubro, no debió haberse sujetado a los vaivenes de la negociación de un tratado de la complejidad del T-MEC.

Para entender cabalmente las EC y visualizar sus consecuencias es necesario ponderar algunas variables.

Los ejes más importantes de cualquier tratado comercial son el trato nacional y el trato de la nación másfavorecida. En términos llanos, conforme al primero México se obligó a darles a los países signatarios un trato igual a mexicanos, estadunidenses y canadienses en lo que respecta a la comercialización de mercancías o servicios similares (artículo 2.3 del T-MEC). La regla total es concluyente: México se obliga a no diferenciar en su mercado interno entre nacionales y connacionales de los firmantes del T-MEC.

Por otra parte, de acuerdo con el trato de la nación más favorecida, México se obligó a otorgar a los bienes, servicios o proveedores de servicio de los signatarios del T-MEC un trato no menos favorable al que otorgue, en circunstancias similares, a los bienes, servicios y proveedores de servicio a alguno de los firmantes o incluso a algún país ajeno al T-MEC.

La regla general es contundente: cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por México a un producto o servicio originario de alguno de los signatarios, e inclusive de otro país, debe concederlo de manera inmediata e incondicional a todo producto o servicio similar que se origine en los territorios de los Estados Unidos y de Canadá (Parte I, artículo I del GATT, artículo II del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios [GATS] y artículo 15.4 del T-MEC).

A estos dos ejes habría que agregar la presencia comercial (llamada presencia local por el T-MEC). Este es un beneficio que debe otorgarse cuando la proveeduría de servicios requiera en su prestación una presencia física en territorio mexicano (artículo 1.2 del GATS).

Las buenas conciencias

Con el propósito de atemperar, entre otras, las consecuencias del trato nacional y de la nación más...

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