T-MEC obliga a cancha pareja entre Pemex-CFE y sus competidores

Fecha de publicación27 Octubre 2020
AutorRoberto Morales y Maritza Pérez
La intención del gobierno federal de fortalecer a Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) enfrenta límites vinculados con garantizar la competencia económica con los pares privados de esas dos empresas productivas del Estado, de conformidad con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).En términos generales, el gobierno de México no puede dar ventajas a Pemex o la CFE que impliquen una discriminación relacionada con el comercio exterior en América del Norte o un inversionista establecido en Canadá o Estados Unidos.De manera transversal, en el Capítulo de Inversión del T-MEC se establece que inversionistas de cualquier sector podrán recurrir a un procedimiento de solución de controversias inversionista-Estado en caso de violaciones de las siguientes disciplinas: Trato Nacional (únicamente post- establecimiento), Trato de Nación Más Favorecida (sólo post- establecimiento) o Expropiación Directa.Cualquier violación a las demás disciplinas previstas en el Capítulo de Inversión podrá recurrirse en el procedimiento de solución de controversias Estado-Estado.Kennet Smith, jefe negociador del T-MEC por parte de México y socio de la consultoría AGON, indicó recientemente a El Economista que las recientes limitaciones a inversiones en la producción de energías renovables en México han propiciado amparos por parte de algunas empresas, un asunto que puede dar origen a uno o más paneles de solución de controversias.Para sectores estratégicos, el T-MEC establece un mecanismo inversionista-Estado tradicional, al que podrán recurrir los siguientes cinco sectores por violaciones a cualquier disposición prevista en el Capítulo de inversión (incluido expropiación indirecta y nivel mínimo de trato): energía, generación de electricidad, transporte, telecomunicaciones e infraestructura.Para poder recurrir al mecanismo, de acuerdo con la consultoría Iqom, el inversionista deberá contar con un contrato firmado por las autoridades del Estado receptor de la Inversión, según se define en el Capítulo, firmado con las autoridades del Estado receptor de la inversión.El contrato únicamente es la “llave de acceso” al arbitraje.
Las disposiciones del propio contrato no podrán ser arbitrales al amparo del T-MEC.
Una vez que el inversionista cuente con un contrato para efectuar una determinada actividad, podrá llevar el caso inversionista-Estado sobre violaciones a cualesquiera otras actividades aun cuando éstas no hayan sido formalizadas a través de un contrato.En...

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