T-MEC y las PYMES

Fecha de publicación27 Febrero 2020
AutorJuan Luis Blanco Montoya
T-MEC y las PYMES

El T-MEC reconoce que las pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas (pymes), contribuyen significativamente al crecimiento económico, el empleo, el desarrollo de la comunidad, la participación de la juventud y la innovación. Así, el capítulo 25 Pequeñas y Medianas Empresas se incorpora la creación del Comité de Asuntos de Pymes, el denominado Diálogo Pymes, y la implementación de sitios web/plataformas para fomentar el intercambio de información entre las partes, las pymes, el sector privado, organizaciones no gubernamentales y académicos.

Al respecto, el Comité de Asuntos Pymes, que deberá formarse dentro del año siguiente de la entrada en vigor del tratado y que estará integrado por representantes gubernamentales de cada parte, deberá identificar formas de ayudar a las pymes para aprovechar las oportunidades comerciales resultantes del T-MEC; a efecto de intercambiar y analizar las experiencias y mejores prácticas de cada parte para asistir a las pymes con los programas de capacitación, educación comercial, financiamiento comercial, comercio digital, identificación de socios comerciales en los territorios de las partes.

Además, el Comité Pyme deberá convocar anualmente a un diálogo trilateral sobre las pymes, Diálogo Pyme, en el que se podrá incluir, entre otras, al sector privado, organizaciones no gubernamentales, académicos, a efecto con el fin de que los participantes puedan proporcionar sus puntos de vista sobre cualquier cuestión dentro del ámbito de aplicación del T-MEC. Así pues, puede concluirse que el referido capítulo 25 busca concretar acciones que refieren principalmente a la promoción y apoyo a las pymes.

No obstante lo anterior, es importante señalar que en el T-MEC pueden identificarse diversos beneficios previstos para las pymes, que refieren a (I) los procedimientos de origen; (II) contrataciones públicas; (III) comercio transfronterizo de servicios; (IV) comercio digital; (V) derechos de propiedad intelectual; (VI) etcétera.

En atención a lo anterior, conviene hacer referencia a la parte final del capítulo 25, en la que se estipula que ninguna de las partes podrá recurrir al capítulo 31 Solución de Controversias, para efecto de resolver cualquier controversia que surgiera respecto del capítulo 25.

Así, surge la interrogante respecto a si las partes, podrían acudir al capítulo 31, a efecto de solventar cualquier controversia que pudiese surgir sin estar relacionada a lo...

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