El T-MEC. Un réquiem por la cultura mexicana. Segunda y última parte

AutorJorge Sánchez Cordero

Offertorium

En los últimos tiempos la cultura ha cobrado una función preponderante en las relaciones internacionales; es una noción polisémica que depende del contexto en que se emplee, ya sea para destacar su importancia o adoptar una postura, para reafirmarla como un activo que debe ser preservado o como leitmotiv en las lides globales.

El postulado de origen sostiene que la cultura, para conservar su integridad, debe ser resguardada de toda contaminación respecto de la economía y del comercio. En esta época, sin embargo, la industrialización de los productos culturales ha influido en forma relevante en individuos, grupos y comunidades.

Las industrias culturales, al igual que cualquier otra industria, se desarrollan en entornos en donde la competencia es aguerrida y va in crescendo.

Es del dominio público que durante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) primero, y después del T-MEC, fue por iniciativa de Canadá, y no de México, la incorporación de la salvaguarda de la diversidad cultural en sus diferentes expresiones.

En este contexto, uno de los temas de mayor controversia fue sin duda la llamada excepción cultural propuesta por aquel país. Las disposiciones en este rubro se hallaban enraizadas desde el acuerdo de libre comercio suscrito entre los Estados Unidos y Canadá de enero de 1989 (CUSFTA, por sus siglas en inglés) y quedó inserta en elTLCAN (artículos 2106,2107 y Anexo 2016), que surtía únicamente efectos entre las dos naciones.

Ahora el T-MEC replica estas disposiciones, pero no para el Estado mexicano, que desde la firma del tratado anterior ya había abdicado de la pretensión de incluir cualquier disposición relativa a la defensa de la cultura mexicana (Artículo 2106).

En efecto, ahora en el Capítulo 32 del T-MEC, alusivo a las disposiciones generales, se prevé apenas una protección precaria para los rubros editorial y audiovisual, aunque debe precisarse que ésta beneficia sólo a Canadá (Artículo 32.6). La acotación es importante: esas industrias culturales deben ajustarse a los términos delT-MEC. Los analistas canadienses saben muy bien que la eventual implementación de esas providencias podría implicar un costo muy alto ante las retorsiones a las que pudieran estar sujetas.

La denodada defensa de Canadá con respecto a sus expresiones culturales había exigido un capítulo exclusivo destinado a la protección de los pueblos autóctonos (first nations). La retribución al alegato canadiense fue un apartado específico en el T-MEC relativo a las comunidades originarias (Artículo 32.5).

En contrapartida, el mutismo de México fue revelador. Más grave aún, sus mandarines no mostraron ningún compromiso con los pueblos originarios nacionales y terminaron por someter las artesanías indígenas a mano, folclóricas o tradicionales a...

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