Las terapias de conversión, torturas que ya son delito

AutorRodrigo Vera

Por ser un delito "contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual", en el Código Penal de la Ciudad de México acaban de prohibirse las llamadas terapias de conversión, que son los tratamientos cuyo objetivo es anular o modificar la orientación sexual de las personas, valiéndose de la violencia física, moral y emocional.

El pasado 24 de julio, el Congreso de la Ciudad de México aprobó esa reforma, con la cual ya se sancionan con penas de dos a cinco años de prisión estas prácticas de tortura, promovidas principalmente por instituciones eclesiásticas, educativas y seudomédicas, que desde hace varios años afectan a la comunidad LGBTTTI.

El diputado morenista Temístocles Villanueva, principal impulsor de esta iniciativa en el Congreso capitalino, asegura: "Esta reforma es un avance muy importante en favor de los derechos de las personas de la diversidad sexual. Sólo es comparable con el reconocimiento del matrimonio igualitario implementado hace 11 años, en 2009, también en la Ciudad de México".

-¿Qué implicaciones podría traer esta reforma?

-Estas prácticas de tortura ya se convirtieron formalmente en un delito y, por lo tanto, pueden ser denunciadas penalmente o incluso ser perseguidas de oficio cuando las víctimas sean menores de edad.

Por su parte, Iván Tagle, director de Yaaj, asociación civil que atiende a víctimas de terapias de conversión, comenta: "Con la reforma por fin se hará justicia a los sobrevivientes de todas estas horrorosas prácticas, basadas en concepciones religiosas y seudocientíficas que consideran a la homosexualidad una enfermedad que debe curarse.

"Ahora ya podemos denunciar a los ministros de culto, profesores y psicólogos que están promoviendo las terapias de conversión en la Ciudad de México. Incluso, la ley nos da herramientas para obligar al Estado a prevenir estas prácticas delictivas."

Incluida en el apartado sobre los delitos "contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual", la reforma quedó asentada en el artículo 190 Quater del Código Penal, que dice textualmente: "A quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se persigue por querella.

"Se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos...

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