Terremoto político por la excarcelación de represores

AutorFrancisco Marín

SANTIAGO.- A fines del mes pasado la excarcelación de criminales de la dictadura -condenados por delitos de lesa humanidad-, generó un enorme rechazo popular que terminó por hacer recular a la Corte Suprema (CS). La tormenta se desencadenó el 30 y el 31 de julio, cuando la Sala Penal del supremo tribunal otorgó libertad condicional a siete exagentes de la dictadura.

El tribunal acogió recursos de amparo presentados por los reos en contra de resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago y de su Comisión de Libertad Condicional, emitidas el pasado abril, en las que, con base en informes psicológicos de la Gendarmería, se les rechazaba el beneficio de la libertad, puesto que los condenados "tienen insuficiente o inexistente conciencia del delito y del daño ocasionado".

La Sala Penal de la CS determinó que los exagentes cumplían todos los requisitos para acceder a los beneficios estipulados en el Decreto Ley 321, de 1925, que rige las libertades condicionales: entre ellos, "buena conducta" y haber cumplido más de la mitad de sus penas.

Los jueces de este tribunal afirmaron que su decisión se apegó a lo dispuesto en las convenciones suscritas por Chile en materia de derechos humanos, y sostuvieron que éstas "no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional".

Esta interpretación difiere radicalmente del criterio que se había impuesto en dicho tribunal. Un fallo del 23 de diciembre de 2016 le negó la libertad condicional al asesino en serie y exagente de la Central Nacional de Informaciones Armando Cabrera Aguilar, quien desde 1993 cumple cadena perpetua por el homicidio de Juan Alegría, cometido en junio de 1983:

"El Estatuto de Roma, promulgado por Chile con fecha 1 de agosto de 2009, contempla la posibilidad de reducir la pena de presidio perpetuo por delitos de lesa humanidad sólo cuando 'el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua' (artículo 110, regla tercera), situación que impide el examen de lo propuesto en la actualidad".

No obstante, las recientes sentencias de la CS "no son una sorpresa, ya que la jurisprudencia venía cambiando desde 2016, cuando ya había indicios del criterio que hoy se adopta", dice en entrevista Branislav Marelic, exdirector del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En efecto, el 29 de diciembre de 2016 -y por tres votos contra dos- la CS otorgó libertad condicional a Claudio Salazar Fuentes, condenado a cadena perpetua por el secuestro y degüello de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino, cometidos el 30 de marzo de 1985 y que se convirtió en uno de los crímenes icónicos de la dictadura.

Como se estableció en el juicio del Caso Degollados, Salazar degolló a Parada. Ese 2016 también fueron favorecidos con la libertad condicional los otros dos autores materiales del triple homicidio: Guillermo González Betancourt y José Florentino Fuentes.

El abogado defensor de derechos humanos Nelson Caucoto estima que al otorgar libertad condicional a violadores de...

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