Testamento Ordinario o Especial, Mecanismo para Legar Patrimonio

México, 6 Oct. (Notimex).- Para muchos, sólo hacen testamento quienes tienen bienes qué heredar, como un vehículo, una casa o una propiedad material, sin embargo ese instrumento público sirve también para reconocer hijos procreados o deudas contraídas.

Un testamento puede ser modificado cuantas veces se desee, aunque también hay disposiciones irrevocables como en el caso del reconocimiento de paternidad o de deudas, por lo que prevalecen aún cuando se formule un nuevo documento.

Ahí queda asentada la decisión de una persona sobre sus bienes y en caso de muerte quiénes los recibirán, a fin de que el patrimonio perdure, explica la Secretaría de Gobernación en la página www.testamentos.gob.mx.

Hace ya varios años que el gobierno federal emprendió la campaña nacional Septiembre mes del testamento, que con apoyo del Colegio de Notarios invita a las personas a transmitir sus bienes de forma ordenada y pacífica, un programa que este año se extendió al 31 de octubre, y que reduce el pago de honorarios por el trámite.

La decisión de a quién heredar el patrimonio la tiene el propietario, y un testamento garantiza que se cumplirá, también evita problemas futuros entre familiares, así como juicios costosos.

De acuerdo a las circunstancias, hay distintas formas jurídicas de elaborarlo y en materia civil el testamento se clasifica en Ordinario y Especial.

En el primer caso también se ubican los testamentos Abierto, Público Cerrado, Público Simplificado y Ológrafo.

El de tipo Público Abierto es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

El Público Cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición, la condición es que el papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.

También se puede establecer a los herederos de un inmueble destinado o que se vaya a destinar para vivienda ante la presencia de un Notario Público, acto que en el Distrito Federal se conoce como testamento Público Simplificado.

Un requisito básico es que el notario conozca al testador o en su caso se cerciore de su identidad, su cabal juicio y de la inexistencia de coacción.

El documento deberá contener nombre y datos generales del testador, de los padres, del instrumento, tipo de testamento incluyendo volumen, lugar de otorgamiento, número de escritura, fecha y...

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