Testigos protegidos

AutorErnesto Villanueva

Primero. Entre muchas otras, hay dos grandes posturas doctrinales que explicitan la finalidad del Estado. En 1985, Günther Jakob acuñó la expresión "el derecho del enemigo", y señaló que mientras al que es estigmatizado como "enemigo" se le neutraliza y aplican leyes especiales, el derecho penal de los ciudadanos entraña tipos penales incidentales.

De la primera clase es la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que altera los principios básicos de la presunción de inocencia, la amplitud de las penas y las restricciones judiciales bajo el argumento de que, a juicio del Ministerio Público, los acusados son enemigos del Estado y, por lo tanto, quedan reducidos a su mínima expresión sus derechos a un debido proceso.

Por el lado contrario, el neoconsti-tucionalismo tiene como eje la protección de la dignidad humana, la supremacía constitucional y el objetivo de que la finalidad del Estado no se constriñe a la seguridad, sino que debe procurar también la libertad. En esa línea se inscriben grandes teóricos del derecho como Robert Alexy, Luigi Ferrajoli y Sergio García Ramírez, por citar algunos ejemplos. En el Estado democrático de derecho, toda norma que haga distinciones y restrinja derechos humanos es inconstitucional.

Segundo. En este contexto, la figura del testigo protegido, que se ha vuelto una pieza del gobierno federal para atacar a sus enemigos, es una amenaza no sólo para quienes eventualmente pueden cometer algún delito, sino para la sociedad entera, porque en cualquier momento todos podemos ser objeto de esta vía y estar en plena indefensión frente al poder.

Por un lado, el artículo 40 de la Ley contra la Delincuencia Organizada establece: "Para efectos de la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del inculpado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa". Con poca afortunada técnica legislativa en su diseño legal, esta disposición es un galimatías, que requiere de otra disposición para ser entendida en sus términos.

Por eso es atendible la tesis que aprobó por unanimidad el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en el sentido de que: "Testigo es toda persona física que manifiesta ante los funcionarios de la justicia lo que le consta, por haberlo percibido a través de los sentidos, en relación con la conducta o hecho investigado; es un órgano de prueba, en cuanto comparece ante el agente del...

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