Para el titular de la CAAD, mucho sueldo, poco trabajo y dobletea

AutorRaúl Ochoa

El titular de la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo (CAAD), Rafael Rodríguez Sánchez, fue requerido a una audiencia por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública (SEP): Incumplió observaciones realizadas en marzo por una auditoría y raramente se presenta a desempeñar sus funciones.

Además, Rodríguez dobletea: en el sector privado se desempeña como director jurídico de TV Azteca y en la administración pública es el máximo responsable de la CAAD (Proceso 2024).

Esto significa, al menos, que Rodríguez no le dedica todo su tiempo a la delicada -y muy bien pagada- tarea pública que tiene a su cargo. A veces ni siquiera se presenta los días en que sesiona el pleno (lunes y jueves) de la CAAD, según consta en las actas en poder del secretario general, Jaime Moreno Agraz.

Peor todavía: Con frecuencia -denuncian algunos afectados- tampoco se entera de las querellas y reclamos promovidos por atletas, entrenadores y presidentes de asociaciones interpuestas ante este órgano encargado de la justicia deportiva en México, según mandata la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Así, desde hace varios meses, las labores resolutivas del CAAD recaen en sólo dos miembros, pese a que la ley ordena que el pleno esté conformado por cinco elementos, incluido su presidente.

En el citatorio 11/OIC/RS/5953, del que Proceso tiene copia, se le informa a Rodríguez Sánchez que la titular delÁrea de Quejas del Órgano Interno de Control (OIC) en la SEP turnó el expediente original, con número de registro DE-1925/2012, por presuntas irregularidades administrativas atribuidas al presidente de la CAAD.

Dicha área le comunicó a Rodríguez: "Del 25 de abril de 2010 a la fecha ha desatendido sus horarios de labores y la responsabilidad de participar en sesiones ordinarias y extraordinarias y/o análisis del pleno. Salvo algunas excepciones, no ha acudido a las sesiones de la Comisión Interna de Administración y Comité de Control y Desarrollo Institucional de esa propia comisión y a las juntas, sesiones o reuniones de trabajo que convoca el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, por prestar sus servicios en una empresa privada, desempeñándose en días y horarios en que debe desarrollar sus funciones para el citado órgano desconcentrado, incumpliendo sus funciones como titular del mismo".

En virtud de lo anterior, el OIC le puntualiza que su conducta puede constituir "el incumplimiento a la obligación legal" prevista en...

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