Transparencia: Contrarreforma constitucional

AutorErnesto Villanueva

Primero. El dictamen aprobado por el Congreso de la Unión aumentó el número de sujetos obligados, entre ellos partidos y sindicatos, cuya información se solicita actualmente de forma indirecta. Se trata, en realidad, de una ilusión óptica por el complejo entramado para llegar a la información requerida y por la inclusión en la Constitución de conceptos jurídicos indeterminados -"seguridad nacional" e "interés público"- como excepciones que en su nombre muchas cosas pueden caber. Se crea un órgano constitucional autónomo que si bien mantiene aparentemente la definitividad e inatacabilidad de sus resoluciones para las autoridades, deja abierta la puerta para que el consejero jurídico del gobierno pueda interponer un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se afecte la "seguridad nacional". No se delimita ni se aclara que el consejero jurídico del gobierno podrá interponer recursos sólo por lo que hace a sus atribuciones legales específicas, sino que simple y sencillamente es la vía para que cualquier sujeto obligado pueda interponer su recurso de revisión por ese medio. Tampoco se dice cuáles son los tiempos en los que la Suprema Corte habrá de resolver esos recursos. El dictamen prevé la figura de una Ley General que determinará cambios mayores o menores a las leyes locales. Mientras eso ocurre, ¿el órgano autónomo resolverá con la ley federal o con la ley local?

Segundo. ¿Y las constituciones locales, muchas de las cuales tienen mayores avances que la federal, serán objeto de una nueva reforma constitucional para evitar antinomias entre lo dispuesto por la ley general y la constitución local? El párrafo cuarto de la fracción octava del artículo 6 constitucional federal dispone que el nuevo órgano autónomo conocerá de acuerdos de "reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa" de las resoluciones de las instancias locales, que pudiera verse como un paso positivo para el gobernado. Pero en el siguiente párrafo, el dictamen sostiene que el órgano autónomo, de oficio o a petición de parte, podrá conocer de asuntos que por su "interés público" o "trascendencia así lo ameriten", dejando abierta la posibilidad para que los sujetos obligados tengan en el órgano autónomo una segunda instancia, al igual que los particulares. En el colmo del absurdo, se crea un Consejo Consultivo compuesto por 10...

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