Sobre "Ya valiste madre"

De la Sedeña

Señor director:

Esta Secretaría de la Defensa Nacional (Sedeña), con base en una denuncia ciudadana, tomó conocimiento de los hechos en que se señala a personal militar como probable responsable de haber cometido actos ilícitos el pasado 6 de marzo de 2015 en el Estado de México. En forma inmediata se notificó del caso a la Procuraduría General de Justicia Militar, la cual inició la averiguación previa por delitos del orden militar, remitiendo el desglose de la misma a la Procuraduría General de la República (PGR) para los efectos de su competencia.

Actualmente el teniente Mendoza Ortiz se encuentra procesado ante el juez Primero Militar Adscrito a la Primera Región Militar (Campo Militar Número 1 -A, DF), quien le instruye la causa penal 164/2015 por abandono de servicio, desobediencia e infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército. Asimismo, los elementos de tropa son procesados ante el juez Quinto Militar Adscrito a la citada Región Militar por abandono de servicio. Tales autoridades determinarán en su momento procesal la responsabilidad que hayan tenido en estos delitos militares.

Respecto a los delitos de índole civil resultantes, la autoridad civil competente será la encargada de establecer la responsabilidad legal del personal militar involucrado en los hechos, tal como lo determinó el Congreso de la Unión en las reformas al Código de Justicia

Militar publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014, en el sentido de que, cuando en la investigación de un delito se desprenda que éste no atenta contra la disciplina militar y tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente en su persona la afectación producida por la conducta delictiva, deberá remitirse la indagatoria a la autoridad civil correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de seguir actuando en la investigación de los delitos del orden militar que resulten de los mismos sucesos.

Por lo anterior, manifiesto a usted que la información vertida en el artículo es de carácter tendencioso, toda vez que pone en entredicho la procuración y administración de la justicia militar sin antes corroborar la veracidad de su información, ya que, como se citó anteriormente, se ejercieron las acciones legales correspondientes a fin de que la conducta en la que incurrió el personal militar sea juzgada conforme a derecho.

Esta dependencia del Ejecutivo Federal reitera la convicción de que el personal militar, en...

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