La verdad oculta del caso Rébsamen (Primera de dos partes)

AutorErnesto Villanueva

En las democracias, la transparencia es la regla del Estado, y el secreto la excepción, siempre y cuando esté previsto en la ley de manera limitativa. El secreto implica la restricción del derecho a saber cuando se configura al margen de la normativa, como ha sido el caso. Por supuesto, nadie en su sano juicio podría imputarles a las autoridades que fueran responsables del sismo del 19 de septiembre de 2017, pero sí que, en el marco de sus atribuciones, no hubiesen realizado lo que la ley les impone como obligación.

Vayamos a los hechos para desentrañar, en sus aspectos más generales, la trama jurídica de este lamentable suceso.

Primero. ¿Se pudo prevenir la muerte de quienes fallecieron el 19 de septiembre de 2017 en el colegio Enrique Rébsamen? Sí. No era, con toda seguridad, un destino fatal e inevitable. ¿La responsabilidad recayó únicamente en la Delegación Tlalpan a cargo de Claudia Sheinbaum? No, hubo corresponsabilidad de diversas dependencias del gobierno de Miguel Ángel Mancera, entre ellas la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Instituto de Verificación Administrativa. No obstante lo anterior, la delegación tiene atribuciones que entrelazan su responsabilidad con las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, y aquella instancia es la primera relación del ciudadano con la autoridad; de ahí por tanto que juegue un papel de importancia capital. En efecto, el artículo 39 de la Ley Orgánica del Distrito Federal dispone que son atribuciones de las delegaciones, entre otras, las siguientes: "II. Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente; III. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relo-tificación, de conjunto y de condominios, así como autorizar los números oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad correspondiente; IV. Expedir, en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, las certificaciones de uso del suelo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables", y "VIII. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal" (las cursivas son...

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