La verdad oculta del caso Rébsamen (Segunda y última parte)

AutorErnesto Villanueva

Seguimos con nuestro análisis jurídico en torno del caso Rébsamen:

Cuarto. Aun cuando el artículo 11 de la ley de transparencia local ordena a los sujetos obligados, como las delegaciones políticas, a desempeñarse con máxima publicidad, la de Tlalpan actuó en contravención de este mandato legal en el caso Rébsamen, pues de las solicitudes de información idénticas hechas por distintas personas (terminaciones 54418, 58218 y 75018) decidió, sin fundamento legal alguno, qué responder y qué no. La interrogante se refería al Programa Interno de Protección Civil del Colegio Rébsamen; a un mismo contenido en solicitudes distintas las respuestas fueron diferentes.

En la respuesta a la solicitud 3 (con terminación 75018) la delegación Tlalpan informó que no tenía registro de los programas de protección civil del colegio correspondientes al periodo de 2012 en adelante, hasta el año 2017 inclusive. Después de reconocer la inexistencia de ese último dato (el relativo a 2017) la delegación Tlalpan emitió una "nota aclaratoria" dirigida a verificado.mx en la que afirma:

"Con fecha del 31 de julio de 2017 la Delegación Tlalpan realizó una prevención al programa interno en el que señaló al interesado los puntos que debería subsanar para que el trámite fuera aprobado. El interesado no acudió a recoger la notificación anterior. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, el trámite caduca hasta los tres meses de la última gestión, por lo que la Delegación tenía este plazo para proceder a la suspensión o clausura. Es decir posterior al 31 de octubre de 2017".

La respuesta delegacional se aparta de la verdad. La demarcación hace una interpretación pro domo sua (para su propio provecho) que no se compadece con el análisis sistemático de su régimen legal, toda vez que en el artículo 90 de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal se destaca lo siguiente:

"Los Programas Internos deberán ser evaluados y en su caso aprobados por la Delegación en un plazo no mayor a treinta días naturales; si existieren observaciones, la delegación notificará por escrito al interesado y se dará un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo; una vez subsanadas las deficiencias, la Delegación deberá en un plazo de 7 días naturales emitir la resolución que corresponda".

Así que en la ley no existe el plazo de "tres meses de prevención". Y, peor aún, se violó el interés superior de la...

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