Las vicisitudes del patrimonio cultural inmaterial

AutorJorge Sánchez Cordero

Sin embargo, la parte más controvertida de la Convención es su vínculo con otros instrumentos internacionales; la Convención del PCI reconoce el primado de los derechos adquiridos, especialmente los previstos en las convenciones relativas a la propiedad intelectual o al empleo de recursos biológicos o ecológicos... una acotación significativa.

A este sometimiento debe agregarse que gran parte de los sistemas de legalidad, especialmente los occidentales -bajo el postulado de la libertad de expresión, pero en franca protección de sus intereses comerciales-, se niegan a reconocer el valor cultural del PCI y, con ello, a posibilitar que éste sea susceptible de análisis y protección a partir de los principios y reglas legales de dichos sistemas. Ello ha generado gran inquietud entre las comunidades culturales, cuyo temor fundado es que, al intentar obtener esa protección, provoquen la "mercaderización", apropiación e incluso la extinción de su legado cultural.

Especialmente frustrante resulta para las comunidades culturales, en tanto colectividades, la enorme dificultad de proteger su conocimiento tradicional frente a los individuos que, a su vez, son protegidos por las reglas de la propiedad intelectual. Es importante precisar algo: las reglas de la propiedad intelectual fueron una respuesta a la complejidad de la industrialización y, ahora, de la posindustrialización. Es un orden jurídico ex ante diseñado e impuesto por Occidente que ignora el valor cultural del PCI. En ese sistema prevaleciente, resolver los legítimos reclamos de las diferentes comunidades culturales, que se caracterizan por su carencia de pretensión utilitaria, constituye una tarea de gran complejidad.

La discusión en torno al conocimiento tradicional ha llegado a involucrar a tres importantes organismos internacionales: la Unesco, la Organización Mundial de Comercio (OMS), que administra los acuerdos comerciales relacionados con los derechos de propiedad intelectual (TRIPs por sus siglas en inglés), y la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI), que estableció un comité ad hoc (IGC por sus siglas en inglés) que privilegia el término "conocimiento local" sobre el de "conocimiento tradicional". La actuación de estas tres organizaciones internacionales no hace más que evidenciar la ausencia de consenso respecto de la manera en cómo debe protegerse el conocimiento tradicional o local, insuficientemente amparado tanto en el ámbito interno como en el internacional por las legislaciones autorales.

Las vicisitudes

El debate anterior exige una precisión: Es necesario distinguir conceptualmente el "conocimiento tradicional" de la noción de patrimonio cultural inmaterial. Son los objetivos de uno y otro los que establecen la diferencia. La locución PCI se emplea para distinguir elementos culturales carentes de naturaleza material; el término "conocimiento tradicional" alude a expresiones culturales inherentes a la tradición de una comunidad específica, pero que pueden incluir elementos tangibles. En ambos términos participa un común denominador: son fenómenos culturales únicos.

El conocimiento es "tradicional" en la medida en que su creación y su empleo son parte de las tradiciones culturales de una comunidad; el adjetivo "tradicional" no necesariamente sugiere que el conocimiento es antiguo o estático, sino que es representativo de los valores culturales de una comunidad y, por lo tanto, esencialmente colectivo. Tampoco se limita a un ámbito específico de tecnología o de arte. Una vez que el conocimiento tradicional abarca toda expresión cultural, se hace extensivo a las expresiones de fe y de antiguas...

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