La vindicación de nuestra identidad cultural

AutorJorge Sánchez Cordero

Por las graves violaciones que ese proyecto implicaba a sus derechos culturales, el 27 de noviembre de 2002 la comunidad de Sarayaku solicitó y quedó bajo la protección de la Defensoría del Pueblo de Ecuador; no obstante ello, dicha empresa inició sus trabajos con el auxilio de las fuerzas armadas. El pueblo indígena solicitó un amparo al Juzgado Primero de lo Civil de Pastaza, el cual concedió la suspensión provisional y recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 19 de diciembre de 2003, que le dio entrada al caso con el número P167/03. Previa susbtanciación del procedimiento, esa instancia turnó el expediente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En su resolución (Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador), la Corte determinó que el vínculo de los pueblos indígenas con sus tierras ancestrales es determinante en la salvaguarda de su cosmología, de su espiritualidad y, en consecuencia, de su identidad cultural. Esta construcción jurisprudencial, sin precedente en el ámbito internacional, fortalece la tesis general de la CIDH de imponerle a los Estados la obligación que les asiste de garantizar a las comunidades el derecho a una vida cultural (Pueblo indígena Xákmoc Kásek v. Paraguay). Entre estas obligaciones se encuentra la de consultar a las comunidades sobre aquellos asuntos que eventualmente alterarían su vida cultural y social; más aún, obtener su consentimiento previo, libre e informado, de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.

Las realidades mexicanas

En el caso de nuestro país, la multiplicación de reivindicaciones en materia de identidad cultural exige la elaboración de respuestas claras y coherentes, máxime si se pondera la exacerbación de sensibilidades y de crispaciones sociales en el México de nuestros días. Ello obliga con mayor razón a escuchar las voces de las comunidades culturales y asegurar su participación en un proyecto societario común, cuyo punto de origen debe ser el respeto y la protección de la multiplicidad y movilidad de las identidades culturales.

El desafío cultural para la sociedad mexicana consiste en una adaptación de sus instituciones y tradiciones tal que asegure el equilibrio entre la cohesión social y el reconocimiento de la diversidad cultural. El reclamo social exige la valoración del patrimonio cultural de las comunidades y la adopción de medidas que favorezcan el acceso y empleo de los recursos culturales necesarios para su realización. Se trata claramente de una exigencia de adaptabilidad social, pero requiere sobre todo el aseguramiento de la participación de las comunidades culturales; exigencia ésta de aceptabilidad cultural. En el tiempo mexicano, ambas exigencias constituyen el vértice de la agenda narrativa de las comunidades culturales.

Estos reclamos sociales obligan no solamente al respeto de la integridad de la cultura, sino a la protección de los recursos culturales que hagan viable el ejercicio de los derechos en este ámbito. El ejercicio de las libertades y el acceso a los recursos culturales son las dos caras de una misma moneda.

Las libertades culturales

El discurso de la libertad es la gramática política de los derechos culturales. Al igual que en el lenguaje, los vínculos entre los sujetos, sus acciones y motivaciones son una gramática viviente y evolutiva que hace viable...

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