Volver al pasado

AutorErnesto Villanueva

Primero. Es natural que la transparencia venda, y bien, de cara a la opinión pública y de la sociedad política. Todo mundo coincide en el qué. Lo más importante, empero, es el cómo. El proyecto de iniciativa de EPN en la materia carece de un hilo conductor sólido entre la exposición de motivos y el contenido de la propuesta de reforma. Dice defender el federalismo para justificar el centralismo. Resalta el lugar común y la retórica sobre los argumentos técnico-jurídicos. Propone modificar el artículo 6o constitucional, estableciendo de entrada en su apartado b): "El Estado contará con un organismo especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales...". Los asesores de EPN no saben diferenciar los conceptos de órgano y organismo. El primero generalmente tiene mayores espacios de independencia, mientras que el segundo existe en función de una secretaría que coordina un sector. Al mismo tiempo, la propuesta echa por la borda a los órganos garantes previstos en el constitucionalismo local.

Agrega que: "El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes de la Unión, salvo aquellos que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las decisiones de los organismos especializados de los estados y el Distrito Federal, y podrá revisar cualquier otra resolución de esos organismos en los términos que establezca la ley".

Esta propuesta admite varias lecturas, todas ellas ajenas al interés público: a) Control político sobre lo que es público y aquello que no lo es. No hay mejora alguna del sistema actual; antes bien, genera tres instancias posibles para ejercer el derecho a saber, recurso de revisión de órganos garantes de las entidades federativas o de los Poderes de la Unión, recurso ante el IFAI y el amparo. Se garantiza que, en el mejor de los casos, para el acceso a la información se pase de 90 días promedio a 120, lo que constriñe el derecho a saber; b) No hay justificación que permita un mínimo de razonabilidad en el proyecto porque se propone un sistema idéntico de diseño institucional que el que se...

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