La vulnerabilidad de las minorías. Resiliencia cultural

AutorJorge Sánchez Cordero

El razonamiento de la CIDH fue que, si bien la Constitución ecuatoriana del 2008 era una de las más avanzadas en el ámbito universal, la consulta previa no había sido suficiente ni debidamente regulada mediante una normativa idónea para su implementación práctica. Por ello, la Comisión condenó al Estado ecuatoriano a consultar a la comunidad sarayaku con base en los estándares internacionales; precedente que se suma a otros muchos resueltos por la CIDH, los cuales han permitido el diseño de una arquitectura jurisprudencial de protección a los derechos humanos en su expresión cultural.

La matriz en la que puede insertarse esta jurisprudencia es la correspondiente a la protección de las minorías altamente vulnerables en el espectro social y a su resiliencia, específicamente la cultural. En este contexto, la interrogante fundamental, aún irresuelta, es cómo proteger eficientemente a los más desfavorecidos con base en el sistema jurídico. La vulnerabilidad adquiere por lo tanto una importancia cardinal.

La reflexión

En la tradición judeocristiana el riesgo y el peligro eran atribuidos a la divinidad y a la naturaleza; por consiguiente, la vulnerabilidad era percibida como propia del hombre y consecuencia del pecado original. Con perspectivas distintas, esta concepción prevaleció también en otras sociedades cuyo denominador común, empero, era su fatalismo, que se con-ceptualizó como una retribución moral (Danilo Martuccelli).

Ya en plena modernidad, conforme al esquema de protección republicana, a la vulnerabilidad se le asocia con la idea de riesgo y se asume como administrable; más aún, ahora se propagan nuevas variantes de la misma y se les sujeta a incontables acepciones.

A finales del siglo XX, con el desarrollo de la noción de diversidad cultural, se identificaron otros riesgos y, con ello, una nueva perspectiva de la vulnerabilidad, especialmente de las comunidades y grupos culturales. En contraste con épocas pretéritas, se reconoció la dificultad de afrontar esos riesgos.

La exclusión y el desdén resultantes de la verticalidad social y de sus mecanismos de dominación son notas distintivas que inciden en esa vulnerabilidad. Y esta última no es otra cosa que un eufemismo que enmascara los vínculos de dominación y la disfunción horizontal de la estructura social. Además de irreversible, esta vulnerabilidad se constituye en contextual y privativa de la colectividad; se engendra cuando la integridad y la fábrica social de una comunidad se encuentran amenazadas por eventos traumáticos, como la violencia colectiva.

Esta última entraña una irrupción súbita en los contextos de las comunidades o grupos culturales que trastoca las referencias normativas. Las reacciones pueden ser múltiples: desde el restablecimiento del status quo ante hasta el desarrollo de formas de resiliencia colectiva.

Esta nueva necesidad social encuentra su abrigo en el mecanismo de derechos humanos, razón por la cual se propició en la región latinoamericana una nueva arquitectura jurisprudencial del sistema de derechos humanos, que en el caso de México tuvo su equivalente en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), junto con el Convenio 160 de la Organización IT.

La resiliencia cultural

La alteración de la estructura cultural de las comunidades...

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